El Obispo y el Cabildo

Altar mayor de Segorbe (18)

Los Obispos, que por institución divina son los sucesores de los Apóstoles, en virtud del Espíritu Santo que se les ha dado, son constituidos como Pastores en la Iglesia para que también ellos sean maestros de la doctrina, sacerdotes del culto sagrado y ministros para el gobierno.

Por la consagración episcopal, junto con la función de santificar, los Obispos reciben también las funciones de enseñar y regir, que, sin embargo, por su misma naturaleza, sólo pueden ser ejercidas en comunión jerárquica con la cabeza y con los miembros del Colegio.


Código de Derecho Canónico, canon 375.

El obispo titular de la cátedra sita en la Catedral de Segorbe es sucesor de los prelados de la antigua sede visigótica de Segóbriga, restaurada inicialmente en el s. XII en Albarracín y desde mediados el s. XIII en Segorbe. Su denominación episcopal lo fue de Segorbe y Albarracín hasta 1577, año en que se separan ambas diócesis, de Segorbe desde ese momento hasta 1960 y actualmente lo es de Segorbe-Castellón.

El cabildo de canónigos, catedralicio o colegial, es un colegio de sacerdotes, al que corresponde celebrar las funciones litúrgicas más solemnes en la iglesia catedral o en la colegiata; compete además al cabildo catedralicio cumplir aquellos oficios que el derecho o el Obispo diocesano le encomienden.


Código de Derecho Canónico, canon 503.

La primera noticia documental de la institución aparece en el año 1200 en la escritura de constituciones capitulares otorgada por el obispo don Martín, por la que se regula la dotación y reparto económico de las rentas decimales y primicias entre el prelado y su cabildo catedral. En un principio lo fue de las Iglesias de Segorbe y Santa María de Albarracín hasta 1577, año en el que ambas diócesis se separan y se queda ya solamente como cabildo de la Catedral de Segorbe.
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COMPOSICIÓN

El Ilustrísimo Cabildo de la Catedral de Segorbe

En la actualidad el Ilustrísimo Cabildo Catedral de Segorbe está compuesto por los canónigos y los canónigos eméritos, que son aquellos que se han jubilado al cumplir la edad de retiro. Los canónigos, según se establece en los Estatutos del Cabildo, desempeñan los diferentes oficios capitulares (Deán-Presidente; Penitenciario; Archivero-Bibliotecario; Prefecto de Liturgia; Fabriquero-Administrador; Secretario capitular; Maestro de Ceremonias; Director del Museo Catedralicio), así como protocolariamente las antiguas dignidades (Arcipreste; Arcediano; Chantre; Maestrescuela) que las ostentan por antigüedad en la posesión de la canonjía.

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